miércoles, 26 de enero de 2011

ACLARACIONES AL POST DE NORMATIVA DE ASCENSORES

Puesto que en ocasiones uno cree explicarse bien y luego ve que no ha sido así, realizamos un nuevo intento por explicar la normativa de accesibilidad que sabemos que es larga y extensa y que no sólo se limita a la normativa enunciada en el anterior post. Trataremos de explicarlo de la manera más sencilla posible.

La Ley ampara el derecho de las personas discapacitadas y mayores de 70 años a disfrutar de una vivienda accesible. Es decir, cualquier propietario, arrendatario o usufructuario que sea discapacitado o mayor de 70 años, tiene derecho a modificar los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales para eliminar las barreras arquitectónicas y facilitar los accesos a su vivienda.

Si bien esta supresión de barreras no implica necesariamente la instalación de un ascensor puesto que admite también la instalación de dispositivos electrónicos, tales como plataformas para sillas de ruedas, etc…, podría aprovecharse la instalación de un ascensor para solucionar otro problema existente en los edificios como es el problema de la no ventilación de la caja de escalera, con el peligro que supone esto en caso de incendio.

Como la Colonia de Puerto Chico presenta la particularidad de que el 50% de los vecinos estarían obligados a modificar su vivienda (hablamos de modificación de tendederos sin pérdida de superficie dentro de la vivienda) para conseguir la instalación del ascensor por el patio, es necesario que dichos vecinos permitan el acceso y realización de las obras.

Puesto que actuar con una metodología de denuncias siempre conlleva muchos otros problemas indirectos y más estando incumpliéndose actualmente también la normativa de incendios del edificio, la manera menos problemática de actuar es la de llegar a acuerdos concretos con estos propietarios, para que nos permitan modificar las viviendas y elementos comunes (escaleras, patios, instalaciones) con el mayor beneficio para todos. Este proyecto tiene siempre la voluntad de convencer no de obligar.

3 comentarios:

  1. Buenos dias. No pude estar en la reunion pero si fueron familiares mios y me transmitieron lo que alli se comento y me surgen dos cuestiones importantes.
    La primera es que comentasteis que debia de existir acuerdo de los vecinos para realizar las obras. Mi experiencia anterior en casos parecidos es que en todo caso es necesaria una decisión judicial la que determine que metros deben de ser sustraidos a cada vecino, de que forma y como se le va a compensar por esa perdida. Según el proyecto el coste de la obra viene subvencionado pero a todo el bloque, no a la parte donde ser instala el ascensor. Quiero decir que si se quitan metros del tendedero, estos deben de ser compennsados de alguna forma porque son metros de un espacio publico. La parte que no tiene tendederos se ve beneficiada por la subvención, ya que según entendí, todos pagarian igual la obra. (no se si me he explicado bien)
    Por otro lado, mencionasteis que la ley no obliga a los vecinos a realizar la obra y no es del todo cierto. Las leyes de accesibilidad a las que resumi en otro comentario si obligan a su ejecución, lo que aún no queda muy claro (creo que está a punto de salir un decreto que si obliga) es a pagar la obra.
    Si no me he explicado bien hazmelo saber. Gracias

    ResponderEliminar
  2. Hola Gonzalo.
    La verdad es que tenemos la sensación de que en la reunión nos enredamos en discusiones sobre temas legales que no llegamos a dominar. Entendemos que hay una confrontación de derechos que se escapa de nuestro conocimiento.
    Creemos que existe un camino más fácil que es llegar a un acuerdo entre vecinos.
    Como bien dices es necesaria una decisión judicial la que determine si se puede o no expropiar una parte de la vivienda. Nosotros abogamos porque libremente nos permitan modificarla sin perder nada de la superficie original puesto que el tendedero se amplia hacia la ventana del baño.
    Respecto al segundo punto nosotros entendemos que la ley obliga a facilitar el acceso a la vivienda pero no tenemos nada claro que obligue a instalar un ascensor. Nos han comentado que existe jurisprudencia tanto hacia un lado como hacia el otro.

    ResponderEliminar
  3. Tengo documentación al respecto, tanto a favor como en contra, si os hiciera falta pedirmela laaccesibilidadesdetodos@gmail.com

    ResponderEliminar