martes, 25 de enero de 2011

Instalación de Ascensores. Normativa.

Queremos tratar en esta ocasión el tema de los derechos y obligaciones de los propietarios para la supresión de las barreras arquitectónicas en edificios privados, incluyendo aquí la instalación de ascensores.

En primer lugar la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (B.O.E. nº 129 de 31 de mayo de 1995) dice:

Art. 1.
1. La presente Ley tiene por objeto, de acuerdo con la función social que ha de cumplir la propiedad, hacer efectivo a las personas minusválidas el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada...
3. Los derechos que esta Ley reconoce a las personas con minusvalía física podrán ejercitarse por los mayores de 70 años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.

Es decir que la Ley ampara el derecho de cualquier propietario, arrendatario o usufructuario, minusválido o mayor de 70 años, a modificar los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales para eliminar las barreras arquitectónicas y facilitar los accesos a su vivienda. Si bien esta supresión de barreas no implica necesariamente la instalación de un ascensor puesto que admite también la instalación de dispositivos electrónicos, tales como plataformas para sillas de ruedas.

Por otro lado en la Colonia de Puerto Chico nos encontramos con la particularidad de que el 50% de los vecinos estarían obligados a modificar su vivienda (hablamos de modificación de tendederos sin pérdida de superficie dentro de la vivienda) para conseguir la instalación del ascensor por el patio.
La manera más sencilla de actuar en este caso es llegar a acuerdos concretos con estos propietarios que nos permitan modificar las viviendas y elementos comunes (escaleras, patios, instalaciones) con el mayor beneficio para todos. Este proyecto tiene siempre la voluntad de convencer no de obligar.

Respecto a la finaciación de la instalación del ascensor ningún vecino estaría obligado a participar en los costes contra su voluntad. La cuota del gasto se repartiría entre aquellos vecinos que manifiesten su voluntad de instalarlo.

13 comentarios:

  1. Deberiias actualizar bastante la normativa si debéis seguir con el proyecto y poder citarla correctamente. En concreto debéis hacer referencia:
    o Real Decreto 556/89 de 19 de Mayo por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
    o Ley 51/2003 de 2 de diciembre Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (LIONDAU)
    o -Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
    o Orden VIV/561/2010 Orden por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizado.

    Además la en la Comunidad de Madrid debemos tener presente:
    o Ley 8/1993, de 22 junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. (BOCM 29/6/1993).
    o Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. (BOCM 24/4/2007).

    Si tenéis alguna duda podéis hacérmela llegar a laaccesibilidadesdetodos@gmail.com o en el blog http://laaccesibilidadesdetodos.blogspot.com/
    Saludos

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  2. Perdón por las faltas de ortografia. Está escrito de forma rápida

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  3. En primer lugar gracias por tu comentario. Tu aportación es muy bien recibida.
    Quería aclarar, sin embargo, que conocemos bastante la normativa que mencionas, pues la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas es una de las principales razones por las que surge esta iniciativa, aunque comprenderás que en este pequeño espacio no podemos detallar todas y cada una de las leyes que acertadamente mencionas y que, además, es imposible ser experto en todos los temas. Nuestro objetivo es informar y pensamos que con un listado de las leyes que nos amparan no es suficiente.
    Nuestra entrada hace referencia a un comentario anterior de otro vecino donde nos pregunta si se puede obligar a poner el ascensor a los vecinos que no quieran hacerlo ya que en bastantes de las comunidades viven personas con movilidad reducida o mayores de 70 años. Nuestra intención, en ningún momento, es enfrentar a los vecinos por lo que quisimos hacer ver que si bien la Ley nos da la razón por el hecho de que ninguna vivienda cumple con la accesibilidad siempre vamos a encontrarnos con el problema de la modificación de los tendederos privados. Un derecho choca contra otro. En este caso la mejor solución es el acuerdo.
    La confinación de muchos vecinos en sus casas es uno de los temas que trataremos esta tarde. Sería una buena ayuda si pudieras pasarte y aclarar cualquier duda que surgiera por parte de los vecinos.

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  4. Hola Miguel, ante todo disculparme si he podido ser algo directo o brusco pero es que la accesibilidad es "mi campo" y unido a que el plan me afecta directamente queria hacer hincapie. Tienes toda la razon en lo que dices pero por otro lado puede facilitar el terreno a aquellos que aun tengan dudas, ya que mayormente es población anciana con problemas de movilidad. Contar conmigo para lo que querias sobre todo en accesibilidad. Intentare pasarme pero os he dejado mis datos en el anterior comentario por si los necesitais

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  5. Gonzalo no tienes nada de que disculparte. Al contrario, agradecemos que los vecinos se impliquen, participen y den su opinión sobre la iniciativa.
    Estamos totalmente de acuerdo en que la accesibilidad es un tema principal que afecta a mucha gente en el barrio asi que seguro que vamos a contar con tus conocimientos en el tema para mejorar el proyecto.
    Necesitamos que las administraciones se den cuenta del estado de confinamiento en que se encuentran muchas personas en Puerto Chico.
    Un saludo y esperamos que sigas colaborando.

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  6. Hola, soy nueva en este foro y tengo una duda que quisiera exponer:
    Me han comentado varias persona que en edificios de 5 o más plantas, la instalación de ascensores es obligatoria. ¿Hasta qué punto es cierto esto?

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  7. Hola Mari,
    Lo que te han comentado es más o menos acertado. Según normativa es obligatoria la instalación de ascensores en edificios de 3 o más plantas pero esto sólo afecta a edificios que se vayan a construir, no a los que ya están construidos.
    En rehabilitación no existe tal obligación por altura o por plantas, en cambio, como bien dice Gonzalo en sus comentarios, si existe cierta obligación por temas de accesibilidad de personas con movilidad reducida o mayores de 70 años.
    El problema con el que nos encontramos en Puerto Chico es que para instalar el ascensor por el patio es necesaria la modificación de los tendederos, para lo cuál los propietarios de estos tendederos tienen que estar de acuerdo. No se pueden modificar las viviendas sin el consentimiento de los propietarios.
    Por eso pensamos que la mejor forma de conseguir la instalación de los ascensores es explicando a los propietarios afectados que esta modificación de los tendederos no supone ninguna pérdida de superficie ni de calidad en las viviendas. Si somos capaces de hacer ver a todo el mundo las ventajas que supondría en la Colonia esta reforma estaremos mas cerca de conseguirlo.
    Un saludo.

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  8. Hola a tod@s;Me parece un buen proyecto.... pero... A parte de ser solidarios,humanitarios etc. con los vecinos que quieren o necesitan que se coloque un ascensor para las personas mayores o discapacitados físicos etc.,o símplemente que viven en un piso alto, me gustaría saber que ventajas nos proporciona el ascensor a los alquilados o propietarios que tenemos un bajo de los de "portería". Y nosotros lo que vemos es que tendremos más ruido, nos quedamos sin vistas a una pared generalmente blanca, y menos luz al quedar completamente encajonados en nuestras cocinas (a las que se reduce nuestras ventanas en la mitad, como mínimo) y sin ningún beneficio. Gracias, y un saludo

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  9. Hola,
    Como hemos comentado en otras ocasiones la iniciativa de Puerto Chico se mueve es participativa, queremos que todo el mundo opine y, en base a esas opiniones conseguir un proyecto que integre a todos los vecinos y, de esta manera, que todos queden satisfechos. Un objetivo ambicioso que sólo se puede conseguir con la participación de todos aquellos que, aún, no están convencidos de los beneficios de realizar estas reformas.
    Es evidente que, viviendo en un bajo, los beneficios de la instalación de un ascensor son inferiores a los que consigue una vivienda en altura. Objetivamente es así. No entraremos de nuevo en el tema de la revalorización del inmueble, algo que todos conocemos ya. Podemos hablar de las ventajas de vivir en un entorno agradable, dónde yo facilito las obras que mejoran la vida de mis vecinos y, en otras ocasiones, mis vecinos facilitan las obras que hacen mi vida más fácil. Una buena convivencia entre vecinos mejora la calidad de vida. Pero esto podría ser algo subjetivo.
    Por eso intentamos que nadie se sienta perjudicado. El ascensor se instala dentro de la superficie ocupada ahora por los tendederos, una obra algo mas cara pero que permite que la caja de ascensor apenas sobresalga y no produzca más sombras de las que actualmente existen en el patio. También se plantea la posibilidad de colocar una caja de ascensor de cristal, permitiendo de este modo el paso de la luz. El ascensor puede permanecer, cuando no este en uso, en la 5ª planta evitando de esta manera que la mayor parte del tiempo la máquina produzca sombras. En cuánto a las ventanas no se ha planteado reducir ninguna, al contrario la idea es abrir para dejar entrar más luz. Habría que estudiar este caso particular para buscar como conseguir que los propietarios o inquilinos de los bajos "portería" no pierdan superficie de ventana. Por último, los nuevos ascensores eléctricos no producen nada de ruido y la máquina está situada en la última planta.
    La forma de compensar de un modo mejor a los bajos es mediante la ampliación de los edificios por fachada, consiguiendo pequeños patios privados. Se entiende que debido al volumen de las reformas planteadas, es necesario hacerlas, al menos, en dos fases, dejando esta ampliación para más adelante por considerar prioritaria la eliminación de las barreras arquitectónicas.
    Siento haberme enrollado tanto.
    Gracias por darnos a conocer tu opinión y valorar el proyecto. Vamos a estudiar la situación de los bajos "portería" y a tratar de solicionarla lo mejor posible.

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  10. Buenos días,me gustaría aportar una opinión que a efectos legales en aplicación del derecho de defensa debería tenerse en cuenta. La ley de accesibilidad en materia de instalción de ascensores adolece de falta de regulación específica para cada caso, que en su mayoría tienen particularidades que dificultan los acuerdos. Estas cuestiones son: instalción de ascensor en zona de acceso a vivienda de entresuelo con expropiación de parte de un local también propiedad del titular del entresuelo, la obligación de participar en todos los gastos de mantenimiento (injusto y desproporcionado, la revalorización del edificio afecta a los propietarios de los pisos que lo utilizan mientras que para los propietarios de los entresuelos y locales en nada les beneficia (muy al contrario puesto que les resta espacio de acceso a vienda, de utilización del local con la consecuensia de daños y perjuicios presentes y futuros para su rendimiento, hay que modificar las escrituras de propiedad (dónde se regula qué parte debe responder de los costes?), el perjuicio de impacto mediambiental por contaminación acústica para quienes (también ancianos viven en los entresuelos y para quienes invierten en el local para instalar un negocio. EL ruido del ascencor al lado de la puerta de acceso del entresuelo es una "actividad molesta", que conforme a a las Ordenanzas Municipales está prohibido. Me sorprende que las solocitudes no se integren proyectos con fotos, medidas exactas, cálculo de estructuras exigible en todos los edificios que en su día fueron construídos en base a un cálculo de peso y cargas que para nada tenían en cuenta las toneladas de un ascensor y su maquinaria. Esto es lo importante y lo grave que muchas comunidades ignorantes y desinformadas promueven con engaños, especulación y en en ocasiones de consecuencias imprevisibles por no haber obrado con sentidfo común. Dudo mucho que la mayoría de los ancianos conozcan estos asuntos y se limitan a pedir instalación de ascensor donde el peligro de la obra puede llegar a traer declaración del reina del edificio, demolición y por supuesto especulación de los buitres que están a la que saltan para "pujar" por el solar ante los orgnaismos oficiales que consienten indebidamente estas fechorías para lucrarse de los resultados dejando a los ancianos sin sus casas...

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  11. Hola me llamo Miguel Angel. Llevo un año viviendo en esta colonia, y otros 29 en el barrio. Yo estoy deacuerdo con realizar mejoras en los edificios, porque esto nos beneficiaria a todos. Me gustaria saber como va el proyecto, cuándo hay reuniones... podéis mandarme informacion a miguelruiz81@hotmail.com GRACIAS POR TODO

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  12. Hola Miguel Angel,
    El proyecto tiene abiertos varios frentes.
    Por un lado, junto a la Asociación de Vecinos, estamos en conversaciones con el Ayuntamiento para conseguir que se incluya a la Colonia como zona de Rehabilitación Preferente, lo que daría a los vecinos la posibilidad de conseguir mas ayudas para la realización de las obras.
    Por otro lado, estamos solicitando presupuestos a varias empresas instaladoras de ascensores con el fin de que los vecinos conozcan, exactamente, el coste de las obras.
    Y, por último, hemos mantenido reuniones con algunas comunidades que nos lo han solicitado de forma privada, para informarles sobre el proyecto.
    Todos estos pasos son lentos, pero seguimos avanzando.
    Gracias por el apoyo,
    Un saludo.

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  13. Buenas tardes, desconozco si este foro sigue funcionando... No obstante, les hago mis preguntas.
    - A fecha de hoy (11/05/2017) ¿cuanto tiempo estan tardando en la intalación de los ascensores desde que se toma la decision (licencias...)?
    - Según nuestra gestoria, que esta aconsejandonos en el tema, y casualmente trabajan en el bajo del edificio y que desde el primer momento nos esta diciendo que nos van a pedir las indemnizaciones correspondientes, porque no estan de acuerdo con la puesta del ascensor y para ellos es un perjucio porque no van a poder ejercer su trabajo, nos dicen que el precio medio del ascensor por vecino, por supueso sin incluir los bajos, asciende a 16.000 euros minímo ¿esto es cierto?.
    - Tambien nos dicen desde la gestoria, a mi pregunta de ¿cuanto tiempo podremos seguirnos negando a instalar el ascensor segun obligatoriedad legal? la respuesta es que no existe ninguna ley que nos obligue a ponerlo y que eso no va a suceder ¿es asi? ¿no existe ningun reglamento que en algun momento hagan poner obligatoriamente el ascensor para cumplir con la accesibilidad?.
    - En cuanto a la indemenización que nos estan solicitando la gestoria, que sería el alquiler de un local desde 6 meses antes de la obra + traslados + acondicinamiento de obras del nuevo local, etc. nos podriamos acoger a algo para limitarles?

    Gracias,

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