Queremos tratar en esta ocasión el tema de los derechos y obligaciones de los propietarios para la supresión de las barreras arquitectónicas en edificios privados, incluyendo aquí la instalación de ascensores.
En primer lugar la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (B.O.E. nº 129 de 31 de mayo de 1995) dice:
Art. 1.
1. La presente Ley tiene por objeto, de acuerdo con la función social que ha de cumplir la propiedad, hacer efectivo a las personas minusválidas el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada...
3. Los derechos que esta Ley reconoce a las personas con minusvalía física podrán ejercitarse por los mayores de 70 años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.
Es decir que la Ley ampara el derecho de cualquier propietario, arrendatario o usufructuario, minusválido o mayor de 70 años, a modificar los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales para eliminar las barreras arquitectónicas y facilitar los accesos a su vivienda. Si bien esta supresión de barreas no implica necesariamente la instalación de un ascensor puesto que admite también la instalación de dispositivos electrónicos, tales como plataformas para sillas de ruedas.
Por otro lado en la Colonia de Puerto Chico nos encontramos con la particularidad de que el 50% de los vecinos estarían obligados a modificar su vivienda (hablamos de modificación de tendederos sin pérdida de superficie dentro de la vivienda) para conseguir la instalación del ascensor por el patio.
La manera más sencilla de actuar en este caso es llegar a acuerdos concretos con estos propietarios que nos permitan modificar las viviendas y elementos comunes (escaleras, patios, instalaciones) con el mayor beneficio para todos. Este proyecto tiene siempre la voluntad de convencer no de obligar.
Respecto a la finaciación de la instalación del ascensor ningún vecino estaría obligado a participar en los costes contra su voluntad. La cuota del gasto se repartiría entre aquellos vecinos que manifiesten su voluntad de instalarlo.
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martes, 25 de enero de 2011
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